Los contratos por inicio o incremento de actividad se suscriben al iniciar una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres (3) años.
Cabe resaltar que, de acuerdo a los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema, la “apertura de nuevo establecimiento”, debe ser interpretada en un sentido más restringido, vinculado principalmente a la apertura de un establecimiento adicional, al que tenía el empleador.
Es decir, por ejemplo, los cambios de los trabajadores a nuevas sedes (en reemplazo de las anteriores), no pueden ser interpretados como la apertura de un nuevo establecimiento.