Nuevo criterio del TFL: Discriminación Salarial

Mediante la Resolución de Sala Plena N° 014-2023-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización laboral señala a la igualdad como uno de los pilares del orden constitucional que permiten una convivencia armónica en sociedad. Asimismo, advierte que este derecho implica ser tratado de igual modo respecto a quienes se encuentran en una situación idéntica: igualdad ante la ley.

En ese sentido, nos recuerda que la legislación peruana brinda una protección a los trabajadores frente a actos de discriminación que se producen por motivos prohibidos, tales como:  el origen social del la persona , raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus del VIH.

No obstante, el TFL manifiesta que esta lista no es taxativa, o cerrada, sino por el contrario, se trata de una lista abierta- De esta manera, los trabajadores están protegidos contra actos discriminatorios fundados «en cualquier otra índole».

Ahora, para que un comportamiento fundado «en cualquier otra índole» sea considerado discriminatorio, luego del análisis y valoración, se debe determinar que este acto no sea razonable ni proporcional.

Es importante tener en cuenta que los actos de discriminación salarial por motivos prohibidos recogidos en la Constitución son particularmente graves y deben ser sancionados con especial severidad. En ese sentido, en estos casos se calculará el monto de la multa considerando como personal afectado a la totalidad de la planilla del empleador.

Finalmente, cuando la diferenciación salarial se deba a otras causas de discriminación, la multa se calculará por el número efectivo de trabajadores afectados por el acto discriminatorio.

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