El día 22 de julio de 2024, se publicó la Ley N° 32102, que establece modificaciones a la Ley de Teletrabajo en Perú.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Tiempo no laborado por falta de energía eléctrica o falta de servicio de internet: El tiempo no puede ser descontado al trabajador ni se puede exigir que recupere estas horas perdidas.
- Prohibición de abandonar el lugar donde se realiza las labores y de realizar actividades personales: Se puede abandonar el lugar de teletrabajo o realizar actividades personales SOLO si están debidamente justificadas; de otro modo, se considerará una falta disciplinaria. Se podría revertir la modalidad de trabajo por esta razón.
- Contenido obligatorio en el contrato de teletrabajo: Las condiciones para el retiro de información confidencial de las instalaciones del empleador, incluidas las responsabilidades del teletrabajador en relación a esta, deben ser parte obligatorio del contenido obligatorio del contrato de teletrabajo.
- Modificación de lugar de teletrabajo: El teletrabajador debe garantizar que su lugar de teletrabajo cumple con las condiciones informáticas y de comunicación óptimas. En caso el empleador deba implementar medidas correctivas por seguridad y salud en el trabajo, el teletrabajador debe brindar acceso a su nuevo lugar de teletrabajo.
- Pausas activas: Los empleadores deben prever tiempos obligatorios para pausas activas en el teletrabajo.