Nuevo criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral: Jornada

El tiempo que emplean los trabajadores para cambiarse el vestuario de trabajo, ¿debe ser considerado dentro de la jornada laboral? 

De acuerdo a la Resolución de Sala Plena N° 016-2023-SUNAFIL/TFL, la colocación de la vestimenta de trabajo es un acto comprendido dentro de los márgenes del poder de dirección y de la subordinación jurídica, y constituye un lapso relevante en la configuración de la puesta a disposición de los trabajadores con respecto a las empresas.

Así, el TFL ha indicado que el tiempo utilizado dentro del centro de trabajo para el cambio de uniforme de trabajo y/o elementos de seguridad, forma parte de la jornada de trabajo cuando:

  1.  El uso de los implementos responda a una obligación consignada en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), política escrito o a través de una orden verbal.
  2. El uso del uniforme de trabajo se exija por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
  3. Se pueden desplegar medidas disciplinarias con relación al comportamiento consistente en registrar el tiempo de trabajo ya portando el uniforme de trabajo.

De no cumplir con incluir en la jornada laboral este criterio, corresponde a una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Si te encuentras en este escenario o tienes alguna duda y/o consulta,

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