31 de enero de2024: Plazo máximo para comunicar servicios mínimos

Los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen hasta el 31 de enero para comunicar la relación de los puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos, a fin que estos se mantengan operativos durante el año, en caso de presentarse alguna huelga que supone la paralización de las labores en el centro de trabajo.

Los empleadores pueden realizar la comunicación de los servicios mínimos, siempre que tengan una justificación que dependerá de las actividades que lleven a cabo.

Asimismo,  la comunicación debe estar debidamente sustentada en un informe técnico en donde se señale la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad que debe realizarse  los servicios mínimos. De esta manera, los empleadores podrán enviar la  comunicación a los trabajadores o a las organizaciones sindicales y, posteriormente, a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

Esta comunicación se puede cumplir a través de una declaración jurada siempre que el año anterior se haya realizado una comunicación cual se ratifica mientras que no haya sido cuestionada por los otros trabajadores a través de un procedimiento de divergencia.

Esta presentación es importante, toda vez que, ante la ausencia de comunicación de puestos mínimos, éstos serán determinados (i) por acuerdo de las partes, (ii) a falta de acuerdo, en función a una divergencia del año anterior y (iii) a falta de ella, será el sindicato el que determine los puestos mínimos en su declaratoria de huelga o (iv) en función a estándares internacionales en caso de servicios públicos.

Recomendamos que esta obligación no solo se circunscriba a empresas que cuentan con sindicatos, sino por todos los empleadores, pues siempre será mejor estar prevenidos

Scroll to Top