¿El 27 de julio de 2024 es no laborable o feriado?

Mediante Decreto Supremo N° 066-2024-PCM se ha dispuesto declarar el 27 de julio de 2024 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público.

Las reglas aplicables para este día no laborable son las siguientes:

1. Fines Tributarios: Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

2. Compensación de horas: Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas según corresponda, en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

3. Sector privado:

  • Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
  • Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos , están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 de la norma, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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