Sin bien el empleador puede finalizar la contratación de un trabajador ante una causa justa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, este procedimiento legal se debe realizar de la siguiente manera:
- El empleador debe enviar una carta de pre aviso de despido al trabajador, la cual muchas veces la denomina «imputación de cargos». En este documento se deben señalar los hechos que ocasionan la falta grave cometida y se debe otorgar al trabajador un plazo mínimo de seis (6) días naturales para que este pueda efectuar su descargo respectivo.
- En caso de tratarse de una causa relacionada con la capacidad, el plazo que se le otorga al trabajador es de 30 días naturales con la finalidad de que este demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
- Es importante recordar que cuando el empleador se encuentre ante una falta grave flagrante por parte del empleado (y no sea razonable otorgar al trabajador el derecho de defensa), el empleador está habilitado para cursas directamente la carta de despido sin necesidad de cursar previamente la carta de preaviso.
- Tener en cuenta que mientras dure el trámite del despido, y siempre que esté relacionado exclusivamente con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo por escrito de asistir al centro de trabajo, solo si ello no perjudica su derecho de defensa y se le abonan la remuneración, derechos y beneficios que pudieran corresponderle
- El empleador, luego de vencido el plazo de 6 días naturales, puede cursar la carta de despido al trabajador. En dicha carta debe señalarse de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. En caso que el trabajador no quiera recibirla, el empleador la debe remitir por intermedio de notario o de juez de paz y, a falta de ellos, mediante la autoridad policial.
- Se debe tomar en consideración que el empleador no puede invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. No obstante, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite y otorgar un nuevo plazo para los descargos del trabajador.
- Finalmente, el empleador, en el plazo de 48 horas posteriores a la entrega del la carta de despido, debe poner a disposición del trabajador la correspondiente liquidación de beneficios sociales, la constancia de cese para el retiro de su CTS y el certificado de trabajo.