Si trabajas durante los feriados sin descanso sustitutorio, tienes derecho a percibir tres remuneraciones diarias que corresponden a:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes),
- la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada y,
- un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Cabe resaltar que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos remunerados en días feriados es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
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