El periodo de prueba, en principio, es de tres meses, luego del cual el trabajador alcanza el derecho a la estabilidad laboral; no obstante, el trabajador y el empleador pueden pactar un término mayor al mencionado, siempre y cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.
Esta ampliación no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de seis (6) meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección; además, estas ampliaciones deben constar por escrito y suscribirse al inicio del contrato laboral. Si se produjera un exceso respecto de estas ampliaciones, el trabajador obtendrá la estabilidad que le otorga la ley.