Mediante la Resolución de Sala Plena N° 015-2023-SUNAFIL/TFL, se fijó criterio para la contratación temporal.
El Tribunal advirtió que en el régimen laboral peruano se contempla la celebración de ampliaciones de contratos modales de distinta naturaleza, por lo que se debe plasmar la causa objetiva que excuse la contratación del trabajador desde el principio de la relación laboral.
Es decir, las causas que justifican la contratación temporal deben ser consignados y explicados suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo inicial.
Así, la celebración de una adenda, prórroga, renovación o similar documento contractual no puede ser entendida como un mecanismo de subsanación de contratos de trabajo modales sin causa o con una justificación inadecuada.
De esta manera, si en el contrato modal primigenio no se especificó la causa objetiva de contratación (o se hizo deficientemente) dicha relación laboral se considerará a plazo indeterminado. Los contratos modales celebrados con posterioridad que especifiquen una causa objetiva, no podrán cambiar la naturaleza indeterminada de la relación laboral ya existente.
Finalmente, es importante tener en cuenta que constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación de trabajadores a plazo fijo que ha ocasionado su desnaturalización.